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PRESIDENTE ABINADER HACE DESIGNACIONES Y CAMBIOS EN EL GOBIERNO

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VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:

ARTÍCULO 1. Catalino Correa Hiciano queda designado director general de la Administradora de Subsidios Sociales (ADESS).

ARTÍCULO 2. Queda derogado el artículo 3 del decreto núm. 180-21 del 18 de marzo de 2021.

ARTÍCULO 3. Félix Antonio Santana García queda designado contralor general de la República.

ARTÍCULO 4. Queda derogado el artículo 20 del decreto núm. 329-20 del 16 de agosto de 2020.

ARTÍCULO 5. Rómulo Victirbio Francisco Arias Moscat queda designado director general de Contabilidad Gubernamental.

ARTÍCULO 6. Digna Reynoso queda designada directora general de la Dirección General de Pasaportes.

ARTÍCULO 7. Néstor Julio Cruz Pichardo queda designado cónsul general de la República Dominicana en Panamá.

ARTÍCULO 8. Quedan derogados los artículos 1 del decreto núm. 390-20, del 24 de agosto de 2020, 15 del decreto núm. 339-20, del 16 de agosto de 2020, y 2 del decreto núm. 388-20 del 23 de agosto de 2020.

ARTÍCULO 9. Pedro Antonio Quezada Cepeda queda designado rector del Instituto Técnico Superior Comunitario de San Luis (ITSC).

ARTÍCULO 10. Queda derogado el articulo 6 del decreto núm. 374-20 del 21 de agosto de 2020.

ARTÍCULO 11. Bartolomé Yaque Pujáis Suárez queda designado director general de la Oficina Gubemamental de Tecnologías de la Información y la Comunicación (OGTIC), en adición a las funciones de director ejecutivo del Gabinete de Innovación, de conformidad al artículo 1 del decreto núm. 465-21, del 27 de julio de 2021; su función en el Gabinete de Innovación será desempeñada a título honorífico.

ARTÍCULO 12. Francisco Vegazo Ramírez queda designado asesor de la Presidencia de la República en materia de educación superior.

ARTÍCULO 13. Queda derogado el articulo 1 del decreto núm. 523-21 del 23 de agosto de 2021.

ARTÍCULO 14. Se instruye a José Leonel Cabrera, en su condición de ministro sin cartera, a dar seguimiento al cumplimiento de los objetivos de las políticas públicas trazadas por el Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 15. Roberto Ángel Salcedo Sanz queda designado director general de la Dirección General de Proyectos Estratégicos y Especiales de la Presidencia de la República (PROPEEP).

ARTÍCULO 16. Queda derogado el articulo 2 del decreto 389-20, del 24 de agosto de 2020, ante la renuncia de José Leonel Cabrera a la condición de director general de la Dirección General de Proyectos Estratégicos y Especiales de la Presidencia de la República (PROPEEP).

ARTÍCULO 17. Magalis Tabar Manznr queda designada gobernadora civil de la provincia El Seibo.

ARTÍCULO 18. Queda derogado el artículo 3 del decreto 508-20 del 28 de septiembre de 2020.

ARTÍCULO 19. Cenara González Marmolejos queda designada gobernadora civil de la provincia Barahona.

ARTÍCULO 20. Queda derogado el artículo 4 del decreto 340-20 del 16 de agosto de 2020.

ARTÍCULO 21. Adela Mercedes Tejada Gil de Rosario queda designada gobernadora civil de la provincia Monseñor Nouel. En adición a sus funciones de gobernadora, queda designada como presidente interina de la Comisión Ejecutiva del Consejo para el Desarrollo de la Provincia Monseñor Nouel; su función en la indicada comisión ejecutiva será desempeñada a título honorífico.

ARTÍCULO 22. Quedan derogados los artículos 4 del decreto núm. 158-22, del 31 de marzo de 2022 y 12 del decreto núm. 340-20 del 16 de agosto de 2020.

ARTÍCULO 23. Manuel Hipócrates Conde Cabrera queda designado miembro del Consejo Unificado de las Empresas Distribuidoras de Electricidad.

ARTÍCULO 24. Queda derogado el numeral 4 del artículo 1 del decreto núm. 375-20 del 21 de agosto de 2020.

ARTÍCULO 25. José Pedro Díaz González queda designado miembro del Consejo Unificado de las Empresas Distribuidoras de Electricidad.

ARTICULO 26. Queda derogado el numeral 6 del artículo 1 del decreto núm. 375-20 del 21 de agosto de 2020.

ARTÍCULO 27. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023); año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.

LUIS ABINADER

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