-¡Cuidado con los “dueños” de la calle!-
Por Redacción Teclalibre Digital
Santo Domingo.– El reconocido abogado penalista Amadeo Peralta advirtió que los autores de recientes incidentes protagonizados por limpiavidrios, mendigos, parqueadores y vendedores callejeros agresivos podrían ser llevados directo a pasar las navidades tras las rejas… si se aplican correctamente las leyes.


Según Peralta, estas acciones que incluyen amenazas, gritos obscenos, golpes a vehículos y exigencias de dinero por parquear en plena vía pública, están tipificadas y sancionadas en el viejo Código Penal de 1884, y podrían acarrear de 3 meses hasta 2 años de prisión. Pero la cosa se pone más seria si la víctima es una mujer: la pena podría subir hasta cinco años por violencia de género, tal como establece el artículo 309-1 del Código Penal.
Violencia disfrazada de “rebusque”
El jurista enfatiza que este fenómeno callejero, cada vez más frecuente en semáforos y esquinas, no es solo una molestia, sino una amenaza a la seguridad ciudadana. Muchos de estos individuos insultan, intimidan y hasta dañan vehículos si no se les complace. En casos extremos, incluso se han reportado agresiones físicas y daños materiales, como ocurrió recientemente en la Avenida Winston Churchill con John F. Kennedy, donde un grupo de motoristas vandalizó un vehículo en movimiento.
Para ese tipo de hechos, Peralta recuerda que la Ley 5797 de 1962 castiga con hasta un año de cárcel y multas de 25 a 200 pesos a quienes destruyan propiedad ajena, especialmente cuando actúan en grupo. Pero si además hay lesiones o amenazas de muerte, las penas pueden subir de 5 a 10 años de prisión, según el artículo 309-3.
¿Y qué puede hacer la víctima?
El abogado sugiere grabar todo con el celular y llamar de inmediato al 911. Si la policía llega a tiempo y atrapa al agresor, debe llevarlo al destacamento y ponerlo a disposición del Ministerio Público, que en un plazo de 48 horas deberá solicitar medidas de coerción. A la víctima le corresponde formalizar su querella, aportar videos, testigos y constituirse en actor civil.
¿Qué dice el Código Penal?
Artículo 279: Hasta 2 años de prisión a vagos o pordioseros que usen violencia contra una persona. Artículo 306: Hasta 2 años por amenazas sin condiciones. Artículo 307: De 6 meses a 1 año por amenazas verbales con exigencia de dinero. Artículo 308: De 6 días a 3 meses si la amenaza es verbal o escrita, aunque sea leve. Artículo 309-1: Hasta 5 años si la agresión es por razones de género. Art. 265 y 266: Si actúan en grupo, podría configurarse asociación de malhechores.
Peralta fue directo: “El que agrede, amenaza o destruye un vehículo, y queda grabado, lo más probable es que termine con su cena navideña servida por el sistema penitenciario. Y así, al menos por un tiempo, dejarán de joder en las calles.”
Teclalibre Digital invita a la ciudadanía a no dejarse intimidar por esta plaga urbana. La ley existe y se puede aplicar. ¡La calle no es de nadie!
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