POR EL TRILLO DE LA HISTORIA
INDEPENDENCIA DOMINICANA Y LAS CONSTITUCIONES
Por Ramon Espinola
O de cómo se fundó una República con ideales altos y botas demasiado pesadas
¿Qué ocurrió —o qué nos ocurrió— para que las generaciones actuales parezcan haber extraviado el temblor patriótico, ese estremecimiento íntimo que alguna vez hizo posible una nación?
A tres siglos y medio del “descubrimiento” de la isla —palabra cómoda que oculta despojos, silencios y cadenas— los dominicanos conquistaron algo infinitamente más valioso que un territorio: el derecho a darse sus propias leyes y a administrarse por sí mismos. No fue un gesto retórico ni una declaración decorativa; fue un acto de afirmación histórica, casi un desafío a la fatalidad.
En enero de 1844 cristalizó la idea separatista mediante el Manifiesto del 16 de enero, documento fundador que, más que proclamar una ruptura, anunciaba un proyecto de nación.
Allí se dispuso que el país sería gobernado provisionalmente por una Junta Central Gubernativa compuesta por once miembros, depositaria de todos los poderes hasta la redacción de la Constitución del Estado naciente.
Se proclamó entonces la creación de un Estado libre y soberano, comprometido a proteger el sistema democrático, garantizar la libertad ciudadana, abolir para siempre la esclavitud, consagrar la igualdad de los derechos civiles y políticos sin distinción de origen o nacimiento, declarar inviolables y sagradas las propiedades, asegurar la libertad de imprenta, prohibir las confiscaciones por delitos comunes y promover la instrucción pública a expensas del Estado. Todo ello bajo la protección —solemne y oficial— de la religión católica apostólica y romana, sin persecución por opiniones religiosas. Una declaración avanzada, ambiciosa y, vista desde hoy, casi insolentemente idealista.
Agricultura, ciencias, comercio y artes debían ser fomentados por igual.
En esos postulados quedó esbozado el rostro del nuevo Estado dominicano: un rostro noble, aunque todavía sin arrugas ni cicatrices.
La función principal de la Junta no fue menor ni simbólica: conducir la guerra, porque de ello dependía la supervivencia misma de la nación. Y ante el temor —justificado— de dominicanos negros y mestizos que veían en la separación de Haití un posible retorno a la esclavitud, la Junta proclamó con energía, en su decreto del 1.º de marzo de 1844, que “la esclavitud ha desaparecido para siempre del territorio de la República Dominicana”, y que quien propagara lo contrario sería perseguido y castigado. Así, la libertad fue blindada con tinta… aunque no siempre con hechos.
Por necesidad práctica —y no por nostalgia— se mantuvieron en vigor las leyes haitianas hasta que se dictaran las dominicanas. Sin ellas, no habrían funcionado tribunales, aduanas, ayuntamientos ni la maquinaria mínima del Estado. La independencia, conviene recordarlo, también se construye con trámites.
La Junta avanzó entonces en la deshaitianización administrativa: emisión de la primera moneda dominicana (23 de julio), recogida de la moneda haitiana, impresión de papel sellado con el escudo nacional (17 de agosto), y la convocatoria, mediante decreto del 14 de julio de 1844, al Congreso Constituyente que habría de reunirse en San Cristóbal el 20 de septiembre. Entre el 20 y el 30 de agosto, todos los dominicanos mayores de 21 años, en ejercicio de sus derechos, debían reunirse en cada común para elegir a los constituyentes. Un ejercicio democrático temprano, raro y luminoso.
Celebradas las elecciones, la Junta cumplió su misión esencial: institucionalizar la República mediante una Constitución. El primer presidente sería elegido por la Asamblea Constituyente, con la excepcionalidad de poder ejercer dos períodos consecutivos.
El elegido fue Pedro Santana, quien, antes incluso de jurar la Constitución, exigió poderes extraordinarios, alegando que el Ejecutivo estaba excesivamente limitado por el Legislativo. La Constitución fue jurada, sí, pero no sin antes ser doblada.
Así nació la vida institucional dominicana: con una Constitución teóricamente democrática, pero marcada desde su cuna por la imposición de la fuerza sobre la voluntad popular. El pecado original del despotismo quedó inscrito en acta.
La Constitución colocó a la República bajo la advocación de “Dios, Supremo Legislador del Universo”, y declaró como objetivos fundamentales la consolidación de la independencia política y la garantía de los derechos imprescriptibles de seguridad, propiedad, libertad e igualdad.
El artículo primero proclamó a los dominicanos como una nación libre, soberana, con un gobierno civil, republicano, popular, representativo, electivo y responsable. Una enumeración tan solemne como aspiracional.
Desde el punto de vista formal, la igualdad racial quedó establecida.
Se permitió a los extranjeros adquirir la nacionalidad dominicana bajo ciertas condiciones y residir en el país sin requisitos especiales, colocándolos en igualdad jurídica con los nacionales, en contraste con la Constitución haitiana.
El capítulo dedicado a los derechos ciudadanos consagró la libertad individual en cinco principios esenciales, aunque resultó pobre e impreciso si se compara con el texto haitiano de 1843. Su mayor limitación fue la falta de consagración de la libertad de cultos, lo que estableció el catolicismo como religión del Estado.
El diseño institucional buscó un equilibrio entre los poderes, otorgando primacía al Legislativo, compuesto por dos cámaras: el Tribunado y el Consejo Conservador, elegidos de forma indirecta.
El Ejecutivo recaía en un presidente sin vicepresidente, con amplias atribuciones, asistido por cuatro secretarías de Estado. El Poder Judicial, aunque reconocido como independiente, fue tratado de manera breve y general.
El régimen municipal tuvo una nota verdaderamente democrática: los regidores serían elegidos directamente por los ciudadanos, el único caso de elección directa previsto por la Constitución de 1844. Una chispa de participación en un sistema mayormente indirecto.
La Constitución también reguló las Fuerzas Armadas, la bandera, el escudo, las fiestas patrias y mantuvo en vigencia las leyes anteriores que no le fueran contrarias. No fue solo un documento fundacional, sino un molde duradero: muchos de sus mecanismos aún sobreviven entre nosotros, a veces como herencia, otras como lastre.
Una de las primeras preocupaciones del nuevo gobierno fue la organización de los bienes del Estado.
La ley de bienes nacionales estableció que todas las tierras sin dueño conocido y los bienes de gobiernos anteriores pertenecían al Estado. Era una tentativa de ordenar el patrimonio público antes de que el apetito privado hiciera su trabajo —como inevitablemente lo haría.
CONCLUSIÓN
La Constitución haitiana de 1816, nacida de una revolución de esclavos victoriosa, fue un texto audaz que reconoció los derechos fundamentales del hombre: libertad, igualdad, seguridad y propiedad, y proclamó la agricultura como base de la economía nacional. Estableció deberes éticos simples y universales, y una clara división de poderes.
Ese texto influyó notablemente en la Constitución dominicana de 1844, aunque no estuvo exento de sombras: su carácter racista hacia los blancos extranjeros y las restricciones impuestas bajo Boyer contradijeron sus propios principios universales.
Toda Constitución —ayer como hoy— debe ser algo más que un conjunto de artículos: debe ser un pacto vivo, una garantía real de derechos y de igualdad. Cuando se convierte en un adorno jurídico o en un instrumento del poder, deja de ser Constitución y pasa a ser coartada.
Y quizás ahí radica la pregunta inicial:
¿qué nos pasó para olvidar que la República no nació para servir a los fuertes, sino para proteger a los ciudadanos?
Tal vez el problema no sea que el pasado esté lejos, sino que hemos dejado de mirarlo de frente.
EPÍLOGO
(Para uso exclusivo del presente, aunque lo leerán los de siempre)
La República Dominicana nació proclamando libertades como quien lanza juramentos solemnes al viento, convencida —o queriendo convencerse— de que la palabra escrita bastaría para domar la ambición. Pero la historia fue más honesta que los hombres: apenas se secó la tinta constitucional, ya el poder exigía cláusulas extraordinarias, excepciones patrióticas, licencias de urgencia. Desde entonces, gobernar aquí ha sido menos un ejercicio de legalidad que un arte de la interpretación interesada.
La Constitución de 1844 prometió igualdad; el poder se encargó de administrarla por turnos. Proclamó la libertad; el Ejecutivo pidió permiso para suspenderla “por razones superiores”.
Declaró la soberanía popular; y enseguida alguien se abrogó el derecho de ejercerla en nombre de todos, sin la molestia de consultarlos. Así se fundó una tradición: la Constitución como ornamento y el poder como costumbre.
Hoy, siglo y medio después, el ritual se repite con una eficiencia casi admirable.
Se invoca la patria como se invoca a Dios: no para obedecerla, sino para justificar cualquier desobediencia.
Se habla de institucionalidad mientras se la vacía por dentro; se celebra la democracia como una fecha del calendario; se administra el Estado como si fuera herencia familiar, botín electoral o finca privada con presupuesto público.
Los padres fundadores —con todas sus contradicciones— pensaron el Estado como un instrumento para proteger al ciudadano.
Nuestros herederos políticos lo piensan como un ciudadano privilegiado al que hay que proteger del propio pueblo. Allí donde la Constitución estableció límites, hoy se levantan atajos.
Donde se exigía responsabilidad, se reparte impunidad. Y donde se hablaba de servicio público, florece el clientelismo como política de Estado y como pedagogía cívica.
La mordacidad no es gratuita: en un país donde todo es provisional, lo único permanente es el abuso.
La ley se aplica con rigor quirúrgico al débil y con anestesia total al poderoso.
El Congreso legisla mucho, pero piensa poco.
El Ejecutivo ejecuta más de lo que debería.
Y el ciudadano, ese sujeto soberano del artículo primero, asiste al espectáculo como figurante sin parlamento, convocado solo para aplaudir cada cuatro años.
Se nos enseñó a venerar la Constitución como texto sagrado, pero no a ejercerla como contrato vivo.
Tal vez por eso hoy se la reforma con la misma ligereza con que se cambia un eslogan de campaña. La independencia, aquella gesta ardua y peligrosa, ha sido reducida a acto escolar; la soberanía, a discurso; y la patria, a logotipo institucional.
Y sin embargo, la pregunta persiste, incómoda y sin aplazamientos:
¿En qué momento dejamos de ser ciudadanos para convertirnos en administrados?
¿En qué punto la República dejó de pertenecernos y pasó a ser gestionada por una casta que confunde gobernar con ocupar?
La Constitución de 1844 —con todas sus limitaciones— al menos pretendía fundar una nación de hombres libres. El presente parece conformarse con producir electores dóciles y contribuyentes puntuales. Antes se temía el regreso de la esclavitud; hoy se la ejerce de forma más elegante: sin cadenas visibles, pero con dependencias bien administradas.
Este epílogo no busca consuelo ni reconciliación. Busca memoria.
Porque una nación que olvida para qué se independizó termina obedeciendo sin saber por qué. Y cuando la Constitución deja de ser freno y se convierte en pretexto, la historia —siempre puntual— pasa factura. No con discursos.
Con decadencia.
Y he dejado este parrafito para el final. ¿Sabía usted que las mujeres no pudieron votar hasta pasado un siglo? Fue un grupo de damas encabezadas por Abigail Mejía y el Movimiento “Nosotros Contamos”, las que obligaron al dictador Trujillo a darle derecho al voto a la mujer dominicana, estableciendo una cláusula para tales fines en la Constitución de 1942.
Imagínese una nación donde la mitad de la población carecía del derecho de contar como ciudadano y era relegada a un segundo plano.
Verdades que duelen, pero son nuestras verdades históricas que con frecuencia no son contadas por los historiadores que no quieren ofender a las clases dominantes.


