Redaccion de Teclalibre
¡Vaya, vaya! El Tribunal Constitucional dominicano nos ha regalado otra perla jurídica con su sentencia TC-05-2024-0289, que revoca una decisión de amparo y deja a más de uno rascándose la cabeza… o quizás frotándose las manos. ¿Proteger derechos fundamentales o abrir la caja de Pandora para demandas contra administradores de condominios? Analicemos este enredo con un ojo sospechoso, porque en el mundo de los edificios altos, las cuotas bajas y los egos inflados, nada es lo que parece.
Imaginemos la escena: en la Torre Atalaya del Mar, un paraíso vertical con 466 unidades (415 apartamentos y 51 locales), el sistema de bombeo de agua colapsa en mayo de 2024. ¡Emergencia! La reparación cuesta RD$400,000, pero el bolsillo común está vacío. La administración, astuta como un zorro, impone una cuota extraordinaria de RD$1,500 por cabeza. ¿El truco? Multipliquen: eso suma RD$699,000, ¡casi RD$200,000 de «extra» para quién sabe qué! Un condómino rebelde, dueño del apartamento J-504, huele gato encerrado y se niega a pagar más de RD$858 por unidad. ¿Transparencia? Ja, ¿dónde la escondieron?
Treinta días después, ¡zas! Le cortan el gas. Él responde con fotos de un cilindro de gas improvisado, y la administración grita «¡peligro!» como si fuera una película de acción barata. El tipo acude al amparo constitucional, alegando violaciones a la dignidad humana (art. 38), derechos del consumidor (art. 53), seguridad alimentaria (art. 54), protección familiar (art. 55) y de menores (art. 56). Estaba al día con las cuotas regulares, ¿por qué castigarlo por una «extra» dudosa?
La Séptima Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, en agosto de 2024, falla a su favor: ordena reconectar el gas y quitar el cilindro por seguridad. ¿Por qué? Porque suspender servicios esenciales como agua, electricidad o gas para cobrar deudas es arbitrario e inconstitucional, atenta contra la vida digna. ¡Prohibido constitucionalmente! El TC lo ha repetido en sentencias como TC/0813/24, TC/0372/16 y TC/0019/20: estos son derechos intocables, no herramientas de presión. ¿Quieren cobrar? Vayan a los tribunales, no jueguen a ser verdugos.
Pero ¡sorpresa! El TC revoca no por el fondo (donde el condómino parecía tener razón), sino por un tecnicismo procesal: el amparo no era la vía; debían ir al juez de referimientos para una reconexión temporal mientras se resuelve el lío. ¿Conveniente, no? Esto huele a escapatoria para administraciones pilladas en offside. Y atención al voto disidente del magistrado José Alejandro Ayuso: «¡Resuelvan el fondo, no dejen al ciudadano en la calle!» Porque remitir a una vía ordinaria que ya no aplica es como decir «ve a reclamar al viento».
¿Moraleja? En condominios donde los morosos bailan mientras los puntuales pagan la orquesta, esta sentencia recuerda la prohibición constitucional absoluta: no se tocan los servicios esenciales. Pero ojo, administradores: esto podría invitar a demandas por daños y perjuicios si siguen cortando gas como si fuera un juego. Y condóminos, ¿pagarán ahora con más suspicacia? En TeclaLibre, seguiremos olfateando estos dramas verticales. ¿Quién gana realmente? Solo el tiempo –y quizás algún abogado astuto como César Amadeo Peralta– lo dirá. ¡Manténganse sintonizados!
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