EDUCANDO
Dentro del trillo de la intrahistoria antillana
LA ENMIENDA PLATT (1901-1934):
Cuba, entre la república prometida y la tutela conveniente, hoy que su autodeterminación se ve amenazada
(Las verdaderas razones históricas —y hasta sociales— de la Revolución Cubana hunden sus raíces en esta larga pedagogía de la dependencia, en la lucha por una patria que aspiraba a ser libre no sólo de España, sino también de cualquier nueva forma de tutela.)
Hoy, cuando el siglo XXI presume de postmodernidad y de globalizaciones asépticas, conviene mirar atrás y advertir que las injerencias no desaparecen: apenas se sofistican. Cambian de traje, de discurso, de lenguaje diplomático. Pero la sustancia —ese impulso de poder que se disfraza de protección— suele conservar la misma anatomía.
La Enmienda Platt fue promulgada por el presidente William McKinley el 2 de marzo de 1901 y puesta en vigor el 28 de mayo del mismo año. No surgió de un vacío moral ni de una inspiración jurídica desinteresada; fue la consecuencia directa de la guerra hispano-cubano-norteamericana y de la derrota de España en el Caribe. Derrota que, por cierto, benefició también la ocupación de Puerto Rico en 1898 y que dura hasta el día de hoy.
El marco jurídico que dio forma definitiva al nuevo orden fue el Tratado de París. A partir de entonces, la isla que había luchado por su independencia durante décadas descubrió que la libertad podía venir acompañada de cláusulas.
Estados Unidos, fortalecido tras su Guerra Civil y lanzado hacia una expansión económica y militar, se encontraba en plena afirmación imperial.
España, envejecida y exhausta, abandonaba sus últimas posesiones ultramarinas. Cuba, en medio, pasaba de colonia formal a república condicionada.
El texto de la Enmienda constaba de ocho artículos que regulaban, con carácter obligatorio, las relaciones entre la nueva República de Cuba y la naciente potencia hemisférica. No fue un pacto entre iguales: fue un apéndice impuesto bajo la amenaza explícita de prolongar indefinidamente la ocupación militar si la convención constituyente cubana no lo aceptaba.
Después de un agrio debate —16 votos a favor, 11 en contra y 4 ausencias— el documento fue incorporado como apéndice constitucional. La joven república nació así con un tutor legalmente consagrado. Cuba nació menguada por esa causa
Los artículos medulares: soberanía con condiciones
Nuestro análisis se concentra en los artículos III, VI, VII y VIII.
El artículo III otorgaba a Estados Unidos el derecho a intervenir en Cuba para “preservar la independencia”, mantener un “gobierno adecuado” y proteger la vida, la propiedad y la libertad individual. La paradoja es evidente: la independencia debía ser custodiada por otro.
La soberanía quedaba bajo vigilancia preventiva, como si la república fuese una criatura incapaz de administrarse sin supervisión adulta.
El artículo VII permitía el arrendamiento de tierras para estaciones navales y carboneras.
Su consecuencia más visible fue la cesión —sin límite temporal— de la Base Naval de Guantánamo, firmada en 1903 tras el Tratado Permanente refrendado por Tomás Estrada Palma y Theodore Roosevelt.
El artículo VI excluía a la Isla de Pinos (hoy Isla de la Juventud) de los límites constitucionales, dejando su destino pendiente de tratado.
Durante años, especuladores inmobiliarios vendieron el territorio a colonos estadounidenses asegurando que pronto sería oficialmente parte de Estados Unidos. El mercado, como suele ocurrir, se adelantaba a la diplomacia.
En el célebre caso Pearcy vs. Stranahan (1907), el Tribunal Supremo estadounidense declaró que la Isla de Pinos estaba de facto bajo jurisdicción cubana. Sin embargo, la ratificación definitiva del Tratado Hay-Quesada no llegaría hasta 1925. Veintidós años de incertidumbre para confirmar que la geografía y la historia, al menos en ese punto, no habían sido alteradas por la conveniencia estratégica.
La intervención de 1906: cuando la tutela se activa
El artículo III no tardó en estrenarse. En 1906, tras una reelección fraudulenta de Estrada Palma, el país entró en crisis. Incapaz de negociar y decidido a preservar su posición, el presidente solicitó formalmente la intervención norteamericana.
Roosevelt envió a su secretario de guerra, William Howard Taft. El desenlace fue casi teatral: Estrada Palma renunció junto a su gabinete, el Congreso no designó sucesor y Taft asumió como gobernador provisional.
Luego le sucedió Charles Magoon, hasta 1909.
La intervención fue presentada como un acto de restauración institucional. Sin embargo, dejó sembrada una “mentalidad plattista”: la tentación de acudir al tutor externo cada vez que la política interna se volvía incómoda. El tutelaje, como advirtió Jorge Mañach, fomentó una indolencia cívica peligrosa. Cuando un país delega en otro la resolución de sus conflictos, aprende a desconfiar de su propia madurez.
1912: racismo, sangre y el fantasma del artículo III
El drama de 1912 reveló otra arista. El Partido de los Independientes de Color, tras ser declarado inconstitucional por la Enmienda Morúa, se alzó en armas. El levantamiento fue reprimido con brutalidad: alrededor de tres mil afrodescendientes murieron en apenas semanas.
El espectro de la intervención volvió a aparecer. Aunque no se materializó, su sombra condicionó decisiones y discursos.
La república, apenas una generación después de abolida la esclavitud, enfrentaba el racismo estructural sin herramientas políticas suficientes. La tutela externa no resolvía los conflictos internos; apenas los administraba.
1934: derogación y herencia
La Enmienda Platt fue derogada el 9 de junio de 1934, bajo la presidencia de Franklin D. Roosevelt, en el marco de la política del “Buen Vecino”. Formalmente, Cuba recuperaba plenitud soberana. Todo era puras apariencias.
Sin embargo, un testigo quedó en pie: la Base Naval de Guantánamo. Recordatorio físico de que las cláusulas pueden abolirse, pero las huellas geopolíticas suelen perdurar.
Epílogo: la raíz de una revolución
Comprender la Revolución Cubana exige entender esta genealogía de la soberanía condicionada. Durante más de tres décadas, la república vivió con una espada jurídica suspendida sobre su Constitución. No fue la única causa del proceso revolucionario, pero sí una de sus raíces simbólicas más profundas.
La Enmienda Platt enseñó a varias generaciones que la independencia podía convertirse en una fórmula retórica si estaba acompañada de apéndices obligatorios. Y esa lección, aprendida entre intervenciones, fraudes, masacres y tratados diferidos, terminó incubando una respuesta histórica radical.
Hoy, en un mundo que presume de haber superado los imperialismos clásicos, quizá convenga recordar que las tutelas no desaparecen: mutan. Y que las repúblicas, si no vigilan su soberanía, pueden descubrir demasiado tarde que la protección ofrecida tenía letra pequeña.
Cuba tiene a costa de lo que sea que defender los logros alcanzados en 1959, pero su gloriosa Revolución tiene que adaptarse a los nuevos tiempos, luchando por el progreso en el marco de una apertura, como lo hizo en los momentos en que el grito de Moncada le inyectó la savia de la nueva lucha revolucionaria para obtener su verdadera autodeterminación.


