El dia de los Derechos Humanos
Por Felix A. Jimenez
Hoy 10 de Diciembre, la ONU celebra el dia de los Derechos Humanos.
Por ese motivo, deseo compartir con ustedes unos pensamientos al respecto y una propuesta que he escrito para una peña cultural, no necesariamente hispanica, en la cual participo.
Luego de hacerlo, he pensado que este tema es algo que nos compete a todos y por eso lo comparto por este medio.
En esta celebracion existe un sesgo historiográfico anglosajón —a veces deliberado, a veces simplemente reproducido por inercia académica— que tiende a ocultar o minimizar el aporte hispánico al desarrollo temprano de los derechos humanos, especialmente en el contexto iberoamericano y, más concretamente, en la isla de La Española durante los siglos XV y XVI.
Pero vayamos por partes, para aclarar qué se celebra hoy, qué documentos se reconocen… y cuáles curiosamente se silencian.
1. 10 de diciembre de 1948: Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH)
La ONU suele presentar la DUDH como la culminación de una tradición que incluye:
La Carta Magna inglesa (1215)
La Petition of Right (1628)
El Habeas Corpus Act (1679)
La Bill of Rights inglesa (1689)
La Declaración de Independencia de EE. UU. (1776)
La Declaración francesa de los Derechos del Hombre (1789)
Todos son documentos europeos/protestantes o del mundo anglosajón.
Y, sin embargo, ninguno de ellos protege a pueblos sometidos, indígenas o esclavizados. Todos fueron pensados para “los suyos”.
2. ¿Qué documentos hispánicos se ignoran?
Aquí está el sesgo más llamativo. En el mundo hispánico hubo reflexiones jurídicas, teológicas y legislativas sobre la dignidad humana y los derechos de los indígenas mucho antes que en el resto de Europa.
a) Las Leyes de Burgos (1512–1513)
Fueron: el primer código laboral y humanitario de la era moderna,la primera legislación internacional que reconoce derechos a pueblos no europeos,un intento explícito de proteger a los indígenas de abusos.
Incluían:derecho al salario,limitación de jornadas, prohibición de castigos excesivos,obligación de instrucción religiosa sin violencia,cuidado de niños y embarazadas indígenas.
¿Por qué casi nadie las menciona?
Porque quiebran el relato según el cual la modernidad jurídica, los derechos humanos y el interés por la dignidad del “otro” nacen sólo en el norte protestante.
b) El Sermón de Adviento de Antonio de Montesinos (La Española, 1511)
Es,probablemente, la primera denuncia pública de los derechos humanos en el continente americano.
Montesinos pregunta:
“¿Con qué derecho tenéis en tan cruel y horrible servidumbre a estos indios?”
Plantea principios que hoy son centrales:
Igualdad ontológica, derechos inherentes a toda persona,
ilegitimidad moral de la explotación, necesidad de consentimiento, justicia distributiva.
No hay documento equivalente en el mundo inglés, francés u holandés de esa época.
c) La Escuela de Salamanca (Vitoria, Suárez, Las Casas)
Entre 1530 y 1600 desarrollaron ideas que hoy consideramos fundamento del derecho internacional:
Dignidad universal del ser humano, derechos de todos los pueblos, no sólo de los cristianos, crítica a la guerra injusta, teoría de los derechos naturales, legitimidad de las sociedades indígenas y su dominio político.
Francisco de Vitoria es visto hoy por muchos juristas como el padre del derecho internacional moderno.
¿Aparece esto en las celebraciones de la ONU?
Casi nunca.
3. ¿Por qué se excluyen estos antecedentes?
Hay varias razones, pero la principal es geopolítica e historiográfica, no de contenido filosófico:
a) Dominio narrativo anglosajón del siglo XX
Las instituciones internacionales se fundaron en un mundo donde Estados Unidos y Reino Unido tenían hegemonía intelectual.
Ellos establecieron qué se incluye en la tradición de los derechos y qué queda fuera.
b) La leyenda negra
El mundo hispánico fue descrito —desde los siglos XVI-XVII— como atrasado, cruel, antidemocrático, enemigo del progreso.
Reconocer que:España legisló primero por los indígenas,
que creó la primera reflexión sistemática sobre derechos humanos, que fundó el derecho internacional moderno,
contradice esa narrativa profundamente arraigada.
c) Incomodidad con la universalidad radical del pensamiento hispánico
Mientras la tradición inglesa hablaba de rights of Englishmen, la española hablaba de derechos de todos los seres humanos, incluyendo al “otro”, al “pagano” y al “no europeo”.
Esto es muy difícil de encajar en un relato moderno que pretende que la universalidad nació en Londres, Filadelfia o París.
4. Entonces, ¿hay un sesgo anglosajón?
Sí:
Se privilegia una genealogía protestante-liberal de los derechos humanos.
Se minimiza o ignora el aporte hispánico, especialmente el desarrollado en La Española, Salamanca y la legislación indiana.
Se evita reconocer que los primeros debates formales sobre derechos de pueblos no europeos se dieron bajo la Corona española.
No es casual: reconocerlo obligaría a reescribir la narrativa global.
5. ¿Significa esto que la ONU actúa con mala fe?
No necesariamente.
Mucho del sesgo es: Herencia de manuales anglosajones,
desconocimiento real, repetición acrítica de la historiografía dominante.
Pero el resultado es el mismo: la tradición hispánica es subrepresentada.
6. Conclusión
Los hechos históricos muestran que:
La Española fue el lugar donde comenzó el debate moderno sobre derechos humanos.
España fue la primera potencia en legislar a favor de los pueblos conquistados.
Los dominicos y la Escuela de Salamanca formularon principios hoy centrales para la ONU.
Si estos documentos no se destacan en el Día de los Derechos Humanos, no es por falta de mérito, sino por un marco interpretativo anglosajón que domina el discurso contemporáneo.
Mi propuesta:
Los intelectuales de la Republica Dominicana y quizas otros en Hispanoamerica podrian tomar sobre sus hombros lograr que la ONU incluya los verdaderos antecendentes, como una reparacion historica, dando asi el credito que corresponde a nuestra isla y al mundo hispanico.
Los datos abundan y solo es necesario poner las piezas en su lugar correcto.
Queda el tema sobre el tapete para su consideracion.

