-Jurista dice que todavía no procede legalmente declarar fallecida a Sudiksha Konanki-
Mediante un comunicado emitido el 17 de marzo de 2025, Subbarayudu Konanki y Sreedevi Komamki, padres de Sudiksha Konanki —una joven estudiante de medicina desaparecida la madrugada del 6 de marzo en una playa de Punta Cana—, solicitaron a las autoridades dominicanas que se declare oficialmente el fallecimiento de su hija. Con esta petición, buscan iniciar su proceso de duelo tras la incertidumbre que rodea el caso.
Sin embargo, el abogado César Amadeo Peralta considera que esta solicitud carece de validez jurídica en el marco del ordenamiento procesal penal dominicano. Según Peralta, la declaración de fallecimiento resulta improcedente y sin fundamento legal mientras no se cuente con el cuerpo de la joven y una autopsia que certifique con precisión que se trata de Sudiksha Konanki.
El abogado afirmó que el Ministerio Público y las autoridades involucradas en la investigación y búsqueda de la estudiante no cesarán en sus esfuerzos hasta esclarecer la verdad. Subrayó que este caso, al ser un hecho de acción pública, debe resolverse independientemente de la participación de los familiares. Además, destacó la gravedad del impacto que este suceso está teniendo en la industria turística del país, al tratarse de un asunto de seguridad nacional que afecta la reputación de la República Dominicana.
Peralta explicó que, de acuerdo con el Código Civil dominicano, específicamente en los artículos 112 al 140, existe un procedimiento para declarar la ausencia de una persona desaparecida, pero este es un trámite de carácter civil que no equivale a una declaratoria de fallecimiento. Dicho proceso requiere un mínimo de cuatro años de ausencia y culmina con una sentencia motivada de un juez civil. Su propósito, detalló, es permitir a los familiares administrar o disponer de los bienes del ausente y, en caso de cónyuges, facilitar la posibilidad de contraer nuevas nupcias, algo que no aplica en el caso de Sudiksha, quien permanece desaparecida.
El Código Civil establece, entre otras disposiciones, lo siguiente:
Art. 115.- «Cuando una persona se hubiere ausentado de su domicilio o residencia sin que se tengan noticias de ella durante cuatro años consecutivos, las partes interesadas podrán solicitar al tribunal de primera instancia que se declare la ausencia.»
Art. 116.- «Para constatar la ausencia, el tribunal examinará los documentos presentados y ordenará una investigación contradictoria con el fiscal en el distrito correspondiente al domicilio o residencia del ausente, si estos fueran distintos.»
Art. 117.- «El tribunal considerará los motivos reales de la ausencia y las causas que hayan impedido recibir noticias de la persona en cuestión al dictar su fallo.»
Art. 118.- «El fiscal remitirá los fallos al Procurador General de la República para su publicación tan pronto sean pronunciados.»
Art. 119.- «La sentencia que declare la ausencia no se emitirá hasta un año después de ordenada la investigación.»
Hasta el momento, las autoridades continúan trabajando en el caso de Sudiksha Konanki, mientras sus padres aguardan respuestas que les permitan cerrar este doloroso capítulo.
CAP