El Tribunal Constitucional de la República Dominicana, mediante la sentencia TC/0813/24, declaró el suministro de gas como un servicio básico esencial para garantizar una vida digna, además de reforzar la protección al acceso al agua potable como derecho fundamental.
La resolución surge a raíz de un recurso de revisión relacionado con una acción de amparo interpuesta por un residente de un condominio. En el caso, el accionante denunció que una puerta de hierro instalada por otra parte obstruía el acceso al área común del edificio, lo que le impedía instalar los servicios de agua potable y gas en su vivienda.
La acción judicial alegó la vulneración de derechos fundamentales consagrados en los artículos 15, 38, 42 y 51 de la Constitución, que garantizan el acceso al agua, la dignidad, la integridad y la propiedad. El Tribunal acogió el fondo del recurso, subrayando la importancia de estos servicios para la calidad de vida de las personas y reafirmando su carácter esencial.
La sentencia establece un precedente significativo al ampliar el concepto de servicios esenciales, enfatizando la responsabilidad de garantizar su acceso como parte de los derechos humanos fundamentales en el país.