-El Ministerio Público Señala Negligencia Agravada por la muerte de 236 personas-
El Ministerio Público (MP) ha formalizado la acusación contra los hermanos Antonio y Maribel Espaillat, propietarios de la fenecida Jet Set Club, a raíz del trágico colapso del techo que dejó 236 personas muertas y más de 100 heridas el 8 de abril de 2025 en la avenida Independencia del Distrito Nacional.
La presentación del escrito, depositada ante la Oficina Coordinadora de los Juzgados de la Instrucción, se produce justo un día antes de que la catástrofe cumpliera ocho meses, marcando un paso crucial en la búsqueda de justicia para las víctimas del siniestro ocurrido durante una presentación del merenguero Rubby Pérez.
La acusación del MP se centra en la conducta omisiva y negligente de los empresarios, señalando que sus acciones agravaron el riesgo que culminó en el derrumbe. Específicamente, el órgano acusador determinó que:
Los acusados habrían sobrecargado el techo con equipos de climatización de gran volumen y tinacos de agua, sin realizar los necesarios estudios técnicos para garantizar que la estructura pudiera soportar el peso adicional.
Se subraya que los hermanos Espaillat ignoraron advertencias internas y reportes visuales (fotos y videos) de sus propios empleados sobre el deterioro y la caída de escombros del techo, priorizando supuestamente el ahorro de recursos por encima de la seguridad y el riesgo inminente.
Las autoridades imputan a los hermanos Espaillat los delitos de homicidio involuntario y golpes y heridas involuntarias, de conformidad con los artículos 319 y 320 del Código Penal dominicano.
Homicidio Involuntario (Art. 319): El Código Penal define este delito como dar muerte a otro por torpeza, imprudencia, inadvertencia, negligencia o inobservancia de los reglamentos, o por causa involuntaria del responsable.
Pena: El homicidio involuntario simple conlleva una pena de prisión de tres meses a dos años.
El caso ha mantenido la atención pública por la magnitud de la tragedia. Se recuerda que la última persona que permanecía ingresada por lesiones derivadas del colapso, Jennifer Tavera, fue dada de alta médica el 12 de junio, tras 65 días de internamiento en el hospital Salvador B. Gautier.
Los hermanos Espaillat han sido acusados de Homicidio Involuntario (Art. 319) y Golpes y Heridas Involuntarias (Art. 320) del Código Penal dominicano. Si bien el texto del Artículo 319 establece una pena básica de prisión correccional de tres meses a dos años, el Ministerio Público ha señalado circunstancias que buscan agravar significativamente esa sanción.
A continuación, el análisis detallado de las implicaciones legales:
Homicidio Involuntario (Art. 319) Infracción Base Legal (Código Penal Dominicano) Pena Base Establecida Homicidio Involuntario Artículo 319 Prisión correccional de 3 meses a 2 años y multa. Definición Dar muerte por torpeza, imprudencia, inadvertencia, negligencia o inobservancia de los reglamentos, o ser causa involuntaria de la muerte.
El Ministerio Público ha construido su acusación basándose en elementos que transforman la simple «inadvertencia» en una negligencia extremadamente grave y consciente, lo que la jurisprudencia dominicana permite considerar para aumentar la sanción más allá del tope simple.
Las circunstancias señaladas por el MP que actúan como agravantes son:
Violación a Normas de Seguridad (Inobservancia de Reglamentos): Al sobrecargar la estructura con tinacos de agua y equipos de climatización de gran volumen sin estudios técnicos que garantizaran la resistencia del techo. Esta acción se tipifica como una clara inobservancia de los reglamentos de construcción y seguridad.
Conocimiento Directo y Omisión Deliberada (Negligencia Agravada): El MP argumenta que los dueños conocían los problemas graves del techo (mediante reportes visuales y de empleados) e ignoraron las advertencias explícitas, priorizando el «ahorro de recursos» a pesar del «peligro inminente».
Aunque el Código Penal dominicano no siempre especifica un artículo directo para el «homicidio involuntario agravado» por omisión o negligencia extrema en casos de seguridad estructural con múltiples víctimas, el MP buscará que el tribunal imponga la pena máxima posible e incluso podría intentar reclasificar la infracción para que se ajuste a una escala penal superior, dada la magnitud del resultado (236 muertes y más de 100 heridos) y el alto grado de imprudencia.
En casos donde la negligencia es «particularmente grave» o se violan normas de seguridad críticas (como en este caso, al ignorar el estado de la estructura), los jueces suelen aplicar el máximo del rango penal y, a menudo, la jurisprudencia permite imponer penas de prisión más largas que pueden exceder los cinco años en casos excepcionales de homicidio culposo con consecuencias masivas, aunque esto dependerá de la interpretación judicial de las agravantes presentadas por el MP.
La concurrencia de múltiples delitos (236 homicidios y más de 100 lesiones) también será un factor decisivo en la sentencia final que se imponga.
El objetivo del MP es obtener una condena que refleje la gravedad de la catástrofe y el nivel de culpabilidad de los acusados por anteponer el lucro a la vida de los asistentes al local.
-Redaccion TeclaLIbre-
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