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«PONER EN 29»: CUANDO LA MUERTE SE VENDE COMO REMEDIO CONTRA LA DELINCUENCIA

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Por  Luis Rodríguez Salcedo  TeclaLibre Digital

La expresión que se ha popularizado para describir las muertes durante intervenciones policiales destapa una discusión incómoda: ¿estamos exigiendo justicia y seguridad o aceptando que la muerte sustituya al juicio? Mientras crece el respaldo a la llamada mano dura, los números obligan a preguntarnos dónde termina la legítima defensa y dónde comienza el abuso de autoridad.


Hay frases que parecen simples expresiones del habla popular, pero terminan retratando a toda una sociedad. «Poner en 29» es una de ellas.

En la República Dominicana, la expresión ha vuelto a la conversación pública asociada a las muertes de personas señaladas por las autoridades como presuntos delincuentes durante los llamados intercambios de disparos con agentes policiales.

El asunto sería casi anecdótico si no estuviera relacionado con algo mucho más serio: la muerte de seres humanos en actuaciones de quienes tienen precisamente la obligación constitucional de proteger la vida, preservar el orden y garantizar la seguridad ciudadana.

La controversia no se limita al origen de una frase. Lo verdaderamente preocupante es que una parte de la población parece haber incorporado la posibilidad de que un sospechoso termine muerto como una respuesta aceptable frente a la delincuencia.

Y ahí comienza el problema.

Porque una sociedad tiene derecho a exigir una Policía eficaz, reclamar que se capture a los criminales y demandar que los tribunales impongan las sanciones correspondientes. Lo que no debería hacer es confundir la eficacia policial con la cantidad de cadáveres que deja una operación.

La seguridad ciudadana no se mide por el número de personas que mueren durante un operativo, sino por la capacidad del Estado para proteger a la población dentro de la ley.

Las cifras que obligan a mirar dos veces

Los datos divulgados recientemente justifican que este debate se tome en serio.

Según información atribuida a la Policía Nacional y publicada por Diario Libre, durante septiembre de 2026 se registraron 125 homicidios en el país. De esa cifra, 55 correspondieron a muertes en presuntos intercambios de disparos con agentes policiales. Es decir, aproximadamente el 44 % del total reportado para ese mes.

El mismo medio había contabilizado, a comienzos de octubre, al menos 182 personas fallecidas durante intervenciones de las fuerzas de seguridad en lo que iba de año.

Las estadísticas deben leerse con rigor. No permiten concluir que todas esas muertes fueron ejecuciones extrajudiciales, porque cada caso requiere una investigación particular. Pero tampoco autorizan a despachar el asunto como si se tratara de una consecuencia inevitable del trabajo policial.

Cincuenta y cinco muertes en un solo mes bajo la clasificación de presuntos intercambios de disparos constituyen una señal que merece un escrutinio público profundo.

Fuente: Diario Libre, 5 de octubre de 2026.

La pregunta no es si la Policía debe enfrentar a quienes disparan contra sus agentes. Naturalmente que debe hacerlo. La pregunta es otra: ¿qué ocurrió en cada intervención, quién disparó primero, qué amenaza existía, qué medios se utilizaron y cómo se comprobó que la fuerza empleada era indispensable?

Sin respuestas verificables, el parte policial no puede convertirse automáticamente en sentencia definitiva.

Con demasiada frecuencia, la expresión «intercambio de disparos» parece cerrar la discusión antes de que empiece.

La explicación oficial suele presentar un mismo cuadro: los agentes intentaron apresar a un individuo señalado por hechos delictivos, este habría respondido con violencia y los policías tuvieron que defenderse.

Es posible que eso ocurra. Los agentes enfrentan situaciones peligrosas y tienen derecho a proteger sus vidas y las de terceros ante amenazas reales e inminentes.

Pero la existencia de casos legítimos de defensa no significa que cualquier muerte ocurrida durante un operativo quede automáticamente justificada.

Un uniforme no convierte una versión en prueba concluyente. Tampoco una ficha policial, una orden de arresto pendiente o la acusación de haber cometido un delito eliminan el derecho a la vida.

El estándar internacional es claro. Los Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego exigen moderación, proporcionalidad y reducción del daño. El uso intencional de fuerza letal solo puede admitirse cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida.

Fuente: Naciones Unidas, Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego.

En otras palabras, la misión policial es detener al sospechoso, no ejecutar una sentencia que ningún tribunal ha dictado.

Si una persona dispara y representa una amenaza mortal, los agentes pueden tener que responder. Pero cuando la amenaza desaparece, cuando el sospechoso está sometido o cuando ya no representa peligro para la vida, la justificación de la fuerza letal no puede darse por sentada.

El Estado tiene la obligación de investigar las circunstancias y establecer responsabilidades cuando existan dudas razonables sobre la legalidad de una muerte.

Eso no es defender delincuentes. Es defender las reglas que impiden que cualquiera, por poderoso que sea, decida quién merece vivir.

La discusión divide a los dominicanos entre quienes consideran que la mano dura es la única respuesta frente a una delincuencia que les produce miedo y quienes advierten que tolerar muertes sin suficiente transparencia abre las puertas al abuso.

No es difícil comprender el sentimiento de quienes aplauden los operativos más contundentes.

La víctima de un asalto no quiere escuchar discursos académicos. La familia que ha perdido a un hijo a manos de un atracador no se consuela con estadísticas. El comerciante que vive bajo amenaza tampoco puede conformarse con una promesa de seguridad para el próximo año.

La desesperación es real. El cansancio social también.

Pero comprender esa reacción no obliga a compartirla.

Cuando la ciudadanía, frustrada por la lentitud judicial, comienza a celebrar que un sospechoso aparezca muerto, surge una peligrosa tentación: reemplazar la justicia por la satisfacción de una venganza.

Hoy el fallecido puede ser un individuo acusado de un crimen terrible. Mañana puede ser alguien señalado equivocadamente, una persona desarmada o alguien que no tuvo oportunidad de defenderse. Sin una investigación independiente y transparente, la opinión pública no puede distinguir siempre entre esos escenarios.

Y cuando el criterio para determinar quién merece morir es la acusación, el rumor o la versión de quien empuña el arma, todos quedamos más expuestos.

La justicia no existe únicamente para proteger a las personas inocentes de las acusaciones falsas. También existe para que el Estado no se convierta en juez y verdugo.

La Policía niega una política de «poner en 29». Entonces, que hable la transparencia

El vocero de la Policía Nacional, coronel Diego Pesqueira, aseguró el 6 de octubre que no existe un lineamiento institucional ni del Gobierno para «poner en 29» a personas buscadas por la justicia. Sostuvo que los agentes deben actuar conforme al uso proporcional de la fuerza y que los casos cuestionados llegan al conocimiento del Ministerio Público.

La aclaración es pertinente y debe consignarse. No existe base suficiente para afirmar, únicamente a partir de la expresión popular o del número de muertes, que haya una orden institucional de ejecutar sospechosos.

Pero negar una política de ese tipo no agota las preguntas.

¿Qué protocolos concretos se aplican en las detenciones de personas armadas? ¿Cuántas muertes han sido investigadas de manera independiente? ¿En cuáles se ha determinado que el uso de la fuerza fue legítimo y en cuáles se han establecido posibles excesos? ¿Cuáles investigaciones han concluido y qué consecuencias se han impuesto cuando se ha demostrado una actuación ilegal?

La ciudadanía no necesita respuestas propagandísticas, sino información verificable.

En una investigación publicada por Diario Libre el 2 de octubre, el medio señaló que solo tres de al menos 182 personas fallecidas en intervenciones policiales durante 2026 aparecían en la lista pública de prófugos examinada por el periódico. La Policía explicó que esa plataforma pública incluye solo una fracción de las personas requeridas, de modo que el dato no demuestra que los demás carecieran de órdenes judiciales.

Sin embargo, sí subraya la necesidad de contrastar los registros oficiales y examinar cada caso, en lugar de dar por sentado que la condición de prófugo o sospechoso explica por sí sola una muerte.

Fuente: Diario Libre, 2 de octubre de 2026.

La legitimidad de una institución no se demuestra únicamente negando que existan órdenes ilegales. Se fortalece cuando permite investigar sus actuaciones, publica información suficiente y sanciona los abusos comprobados.

Combatir el crimen sin renunciar al Estado de derecho

Conviene decirlo sin ambigüedades: quienes cometen delitos violentos deben ser perseguidos, apresados, sometidos a los tribunales y sancionados cuando se pruebe su responsabilidad. La sociedad no tiene por qué resignarse a vivir bajo el terror de los delincuentes.

Pero la otra cara de esa obligación es igualmente importante: los agentes del orden deben cumplir la ley, incluso cuando se enfrentan a personas acusadas de los crímenes más graves.

La solución tampoco consiste en dejar a los policías indefensos. Consiste en dotarlos de formación, recursos, inteligencia, protocolos claros y respaldo institucional para actuar con eficacia sin convertir cada detención en una tragedia.

Y hay una responsabilidad adicional que no puede quedar fuera del debate: el funcionamiento de la justicia. Si las órdenes de arresto se acumulan, los casos se retrasan y los reincidentes continúan en las calles, el Estado debe explicar por qué falla el sistema y corregir sus deficiencias.

La impunidad es un problema cuando beneficia al delincuente. También lo es cuando impide que un agente que ha cometido un abuso responda por sus actos.

No existe una impunidad buena y otra mala. La ley debe aplicarse a todos.

Conclusión TeclaLibre: ningún código puede sustituir a la justicia

«Poner en 29» puede ser una expresión del argot popular, una clave cuyo origen todavía requiere documentación o una fórmula que algunos emplean con ligereza para describir una muerte. Pero, detrás de esas tres palabras, hay una pregunta que el país no debería eludir.

¿Queremos una Policía que capture delincuentes o una Policía a la que se le aplauda porque los delincuentes terminan muertos?

La diferencia no es semántica. Es la diferencia entre un Estado que administra justicia y uno que corre el riesgo de normalizar la violencia como método de gobierno.

Quienes defienden la mano dura tienen derecho a exigir seguridad. Quienes cuestionamos las muertes extrajudiciales tenemos el mismo derecho a exigir que esa seguridad no se construya al margen de la ley.

No se trata de escoger entre los derechos de la ciudadanía y los derechos de los sospechosos. Se trata de entender que la ciudadanía también pierde derechos cuando el poder de matar deja de estar sometido a controles efectivos.

Un criminal no adquiere el derecho de disparar contra un policía. Pero un policía tampoco adquiere el derecho de matar a un criminal por el simple hecho de serlo.

El derecho a la vida no puede depender de la popularidad del muerto, de la gravedad de la acusación ni del entusiasmo de una multitud.

Porque si aceptamos que basta con señalar a alguien para convertir su muerte en una celebración, la próxima pregunta será quién nos protege de un error, de un abuso o de una acusación equivocada.

Y entonces quizá descubramos, demasiado tarde, que el verdadero problema nunca fue el número 29.

Fue la facilidad con que comenzamos a confundir justicia con muerte.»

rodriguezsluism9@gmail.com  https://teclalibremultimedios.com/category/portada/

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