InicioIBEROAMERICARD CONDENADA POR MUERTES EXTRAJUDICIALES

RD CONDENADA POR MUERTES EXTRAJUDICIALES

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Por  John Garrido

De acuerdo al derecho comparado, muertes extrajudiciales, denominadas también ejecuciones extrajudiciales son aquellas privaciones de la vida cometidas por agentes pertenecientes a los cuerpos de seguridad del Estado, estando o no en ejercicio de su cargo.

Esta definición abarca incluso aquellos casos en que la intencionalidad de matar no sea manifiesta pero que finalmente ocasionen la muerte de la persona en cuestión. Agrega el derecho que se reconocerá conceptualmente como una ejecución extrajudicial cuando se consume la privación arbitraria de la vida por parte de agentes del Estado, o con la complicidad, tolerancia o aquiescencia de éstos, sin un proceso judicial o legal que lo disponga.

La práctica de la Policía Nacional o la fuerza de seguridad es matar a supuestos delincuentes en intercambios de disparos (muertes extrajudiciales) más de una persona por día. Solo en lo que va del año (2026) las muertes ascienden a más de 200 personas y según el representante de la Comisión de los Derechos Humanos en República Dominicana, Manuel María Mercedes, en lo que va el mes de septiembre suman 31 personas.

Por esta práctica de matar en intercambios de disparos, el Estado dominicano fue declarado responsable internacionalmente por enfrentar la delincuencia matando a los supuestos delincuentes en estos intercambios. En el año 2012 la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró a RD, Caso Nadege Dorzema y Otros VS. RD de violar derechos humanos.

El proceso se originó en ocasión de enfrentar la migración ilegal de haitianos. Para el año 2002 un grupo de nacionales haitianos cruzaron el Río Masacre y diversos matorrales, adentrándose en territorio dominicano, hasta a llegar a un lugar en la región de Santa María, donde fueron recibidos por un dominicano, en cuya casa pasaron la noche y recibieron comida.

En la madrugada del 18 de junio de 2000, un camión marca Daihatsu color amarillo, conducido por el señor Félix Antonio Núñez Peña, en compañía del señor Máximo Rubén de Jesús Espinal, ambos de nacionalidad dominicana, inició el trayecto a la ciudad de Santiago de los Caballeros, transportando a aproximadamente 30 nacionales haitianos, entre ellos el menor de edad Roland Israel y una mujer embarazada, Sylvie Felizor.
El camión pasó por un primer puesto de control sin ser detenido. Al llegar a un segundo puesto de control ubicado en Botoncillo militares que se encontraban allí realizaron señales para que el camión se detuviera; sin embargo, éste tomó una desviación y continuó su marcha con destino al poblado de Copey.
Ante tal situación, cuatro militares pertenecientes al Destacamento Operativo de Fuerza Fronteriza abordaron su patrulla e iniciaron la persecución del camión amarillo. Intentaron que el camión se detuviera; no obstante, el conductor del camión continuó su marcha. Los militares realizaron numerosos disparos con sus armas de reglamento y un fusil M16 en dirección al camión, los cuales impactaron en su compuerta trasera y en la cabina, no así en sus neumáticos. En final fue que el vehículo se volcó y las personas empezaron a huir y fueron enfrentadas con disparos, matando a más de 5 personas y dejando numerosos heridos.
La sentencia

La sentencia expresa que el Estado es responsable por la violación del derecho a la vida, reconocido en el artículo 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como violación del derecho a la integridad personal, reconocido en el artículo 5.1; violación del derecho a la libertad personal, artículo 7; violación de los derechos a las garantías judiciales y de libre circulación e incumplimiento con el deber de no discriminar.

En consecuencia, la Corte ordenó al Estado dominicano a las siguientes medidas: abrir la investigación de los hechos del caso; Estado debe realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y disculpas públicas; Estado debe implementar los programas de capacitación, destinado a funcionarios de las Fuerzas Armadas, agentes de control fronterizo y agentes encargados de procedimientos migratorios, de forma permanente;

El Estado debe realizar una campaña en medios de comunicación sobre los derechos de las personas migrantes regulares e irregulares; El Estado debe, dentro de un plazo razonable, adecuar su legislación interna sobre el uso de la fuerza por los funcionarios encargados de aplicar la ley; Estado deberá pagar  indemnizaciones por daño material e inmaterial, entre otras medidas.

Esta sentencia del 24 de octubre de 2012, la corte dijo que las autoridades hicieron un uso excesivo de la fuerza policial y militar. Por ello, el Estado dominicano debe adecuar su legislación interna a la Convención Americana, incorporando los estándares internacionales sobre el uso de la fuerza por los funcionarios encargados de aplicar la ley, de acuerdo con los principios de legalidad, proporcionalidad, necesidad y excepcionalidad, así como los criterios de uso diferenciado y progresivo de la fuerza.

Adicionalmente esta sentencia indicó las violaciones a las Reglas de Minnesota sobre el protocolo para las investigaciones de muertes violentas por parte de las autoridades y el código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, un manual de la ONU.

Todas estas muertes en intercambios de disparos abren la posibilidad de que RD sea declarada responsable internacionalmente por violar derechos humanos contenido en la Convención Americana de Derechos Humanos –CADH-.

La mano dura no es útil para enfrentar la delincuencia. Además, la muerte extrajudicial no determinar si una persona es culpable de un hecho penal. No se puede enfrentar al crimen violando las reglas jurídicas. La PN está para proteger la vida, no para eliminarla.
Juan Antonio Garrido (John Garrido) es abogado, experto en derecho penal moderno 

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