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De Santis destituye Sheriff de Osceola y designa a Christopher A. Blackmon de inmediato

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TALLAHASSEE, FLORIDA  – Consulte la Orden Ejecutiva 25-121 adjunta y a continuación, una Orden Ejecutiva de Suspensión para Marcos R. López, quien actualmente se desempeña como Sheriff del Condado de Osceola, Florida. Como se indica en la Orden, el Sr. López fue notificado en el Quinto Circuito Judicial el 5 de junio de 2025 por un cargo de Extorsión, un delito grave de primer grado según la sección 895.03(3) de los Estatutos de Florida, y un cargo de Conspiración para Cometer Extorsión, un delito grave de primer grado según la sección 895.03(4) de los Estatutos de Florida.
Marcos R. López queda suspendido del cargo público que actualmente ocupa, y Christopher A. Blackmon es designado, a partir del 5 de junio de 2025, para ocupar el puesto de Sheriff del Condado de Osceola, Florida, de conformidad con el Artículo IV, sección 7, subsección (a) de la Constitución de Florida mientras dure la suspensión.
Christopher Blackmon
Blackmon es el Jefe de la Región Central de la Patrulla de Carreteras de Florida. Con 35 años de experiencia en las fuerzas del orden, lidera a más de 850 agentes juramentados y 95 empleados civiles. Blackmon se desempeña como Comandante Estatal de Incidentes de Inmigración de la Patrulla de Carreteras de Florida para los 67 condados. Activista en su comunidad, ha sido voluntario en las Olimpiadas Especiales, la Liga Infantil de Clermont y Make-a-Wish. Blackmon obtuvo su licenciatura en Seguridad Nacional en la Universidad de Vincennes.
Consulte a continuación y el documento EO-25-121 adjunto:
 ESTADO DE FLORIDA
OFICINA DEL GOBERNADOR
ORDEN EJECUTIVA NÚMERO 25-121
(Orden Ejecutiva de Suspensión)
CONSIDERANDO QUE el Artículo IV de la Constitución de Florida confiere el “poder ejecutivo supremo” del Estado al Gobernador y le exige que “vele” por la fiel ejecución de las leyes de Florida. Art. IV, § 1(a), Constitución de Florida; y
POR CUANTO , en cumplimiento de la responsabilidad ejecutiva del Gobernador, este “puede suspender de su cargo… a cualquier funcionario del condado… por malversación, conducta indebida, negligencia en el cumplimiento del deber, ebriedad, incompetencia, incapacidad permanente para desempeñar deberes oficiales o comisión de un delito grave”. Art. IV, § 7(a), Constitución de Florida; y
CONSIDERANDO QUE , un sheriff del condado es un «funcionario del condado» sujeto a la facultad de suspensión del Gobernador. Artículo VIII, § 1(d), Constitución de Florida ; Israel v. Desantis , 269 So. 3d 491 (Florida, 2019); y
POR CUANTO , Marcos R. López se desempeña actualmente como Sheriff del Condado de Osceola, Florida, tras haber sido reelegido por los votantes del Condado de Osceola en 2024 por un período de cuatro años; y
POR CUANTO , López fue denunciado en el Quinto Circuito Judicial el 5 de junio de 2025 por un cargo de crimen organizado, un delito grave de primer grado según la sección 895.03(3) de los Estatutos de Florida, y un cargo de conspiración para cometer crimen organizado, un delito grave de primer grado según la sección 895.03(4) de los Estatutos de Florida; y
POR CUANTO , la información se adjunta al presente documento y se incorpora como si estuviera completamente establecida en esta Orden Ejecutiva; y
POR CUANTO , bajo mi administración, Florida es un estado de ley y orden; y
POR CUANTO , es en el mejor interés de los residentes del condado de Osceola y de los ciudadanos del estado de Florida que López sea suspendido inmediatamente de su cargo público.
AHORA, POR TANTO, YO, RON DESANTIS , Gobernador de Florida, de conformidad con la Constitución y las leyes del Estado de Florida, por la presente encuentro, y para los fines del artículo IV, sección 7 de la Constitución de Florida, determino lo siguiente:
A. Marcos R. López es, y en todo momento fue, el Sheriff del Condado de Osceola, Florida.
B. El cargo de sheriff del condado está dentro del ámbito de los poderes de suspensión del Gobernador, de conformidad con el Artículo IV, sección 7 de la Constitución de Florida.
C. Las acciones y omisiones de Marcos R. López, como se menciona anteriormente y se describe en la información adjunta, que se incorpora por referencia, constituyen la comisión de un delito grave a los efectos del Artículo IV, sección 7 de la Constitución de Florida.
D. Si, después de la ejecución de esta suspensión, se descubren hechos adicionales que ilustren mala conducta, malversación, negligencia en el cumplimiento del deber, incompetencia u otros motivos constitucionales para la suspensión de Marcos R. López, esta Orden Ejecutiva podrá ser enmendada para alegar esos hechos adicionales.
ESTAR COMPLETAMENTE INFORMADO en las instalaciones y de conformidad con la Constitución y las leyes del Estado de Florida, se emite la presente Orden Ejecutiva, con vigencia inmediata:
Sección 1. Marcos R. López queda suspendido del cargo público que actualmente ocupa, a saber: Sheriff del Condado de Osceola , Florida.
Sección 2. Por la presente se le prohíbe a Marcos R. López desempeñar cualquier acto, deber o función oficial de un cargo público; recibir cualquier paga o asignación; y tener derecho a cualquiera de los emolumentos o privilegios de un cargo público durante el período de esta suspensión, el cual será a partir de la fecha de vigencia de la presente, hasta que se emita una nueva orden ejecutiva, o según lo disponga la ley.
Sección 3. A partir de la firma de esta Orden Ejecutiva, se solicita al Departamento de Cumplimiento de la Ley de Florida, con la asistencia de otras agencias del orden público según sea necesario, que: (i) colabore en la transición inmediata de Marcos R. López de la Oficina del Sheriff del Condado de Osceola; y (ii) se asegure de que ni el individuo suspendido ni ningún miembro de su personal retiren de la Oficina del Sheriff del Condado de Osceola ningún archivo, papel, documento, nota, registro, computadora o medio de almacenamiento extraíble.
Sección 4. Por la presente, se designa a Christopher A. Blackmon de inmediato, a partir del 5 de junio de 2025, para ocupar el puesto de Sheriff del Condado de Osceola, Florida, de conformidad con el Artículo IV, Sección 7, Subsección (a) de la Constitución de Florida, mientras dure la suspensión.

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