“No basta con tener una Constitución; hay que vivirla, respetarla y defenderla cada día.”
I. Introducción
La paradoja de una reverencia fingida
Ciento ochenta y un años después de aquel 6 de noviembre de 1844, cuando en San Cristóbal se promulgó la primera Constitución dominicana, el país enfrenta una paradoja desconcertante: celebra ritualmente un documento que sistemáticamente irrespeta.
Se organizan actos conmemorativos, se pronuncian discursos grandilocuentes sobre los padres fundadores, y se enseña mecánicamente el preámbulo en las escuelas. Pero entre la retórica patriótica y la realidad cotidiana existe un abismo tan profundo que resulta casi obsceno seguir fingiendo reverencia.
La Constitución dominicana no está muerta. Está peor: vive solo en el papel, respirando artificialmente en los discursos oficiales, mientras en las calles, los tribunales y el Congreso se la pisotea con impunidad calculada.
Esta no es la historia triunfalista de un documento sagrado, sino la crónica incómoda de cómo una nación construyó su propio instrumento de liberación y luego pasó casi dos siglos aprendiendo a ignorarlo.
La Constitución no debe verse como un texto anclado en 1844, sino como un documento vivo, con la facultad de transformarse para adaptarse al discurrir histórico, no al capricho del poder.
II. Los orígenes: influencias y sectores de poder
La Constitución de 1844 no nació en un vacío ideológico ni fue producto de un consenso armonioso. Fue el resultado de tensiones profundas y compromisos pragmáticos entre sectores que compartían el deseo de independencia, pero discrepaban sobre el tipo de nación que debía construirse.
Los constituyentes de San Cristóbal bebieron de fuentes diversas y contradictorias:
Del constitucionalismo francés, la retórica de los derechos del hombre y la separación de poderes.
Del modelo estadounidense, el presidencialismo fuerte.
Del conservadurismo español, las jerarquías sociales y el peso de la Iglesia.
Y, de modo indirecto, del liberalismo haitiano, la noción de soberanía popular y abolición de privilegios coloniales.
Según el historiador Roberto Cassá, la Constitución de San Cristóbal fue un texto híbrido: proclamaba los principios del liberalismo moderno, pero los neutralizaba con mecanismos autoritarios. El Artículo 210, que otorgaba poderes dictatoriales al presidente, encarnó esa contradicción entre la libertad proclamada y la autoridad impuesta.
(Cassá, Roberto. Historia social y económica de la República Dominicana, vol. I, Editora Alfa & Omega, Santo Domingo, 2011.)
En la Asamblea Constituyente convergieron élites terratenientes, comerciantes, intelectuales trinitarios y militares. El ideal duartiano de una república democrática y soberana chocó con los intereses de una oligarquía que temía tanto a la participación popular como a la inestabilidad política.
El resultado fue una Constitución que proclamaba derechos, pero restringía libertades, y que hablaba de soberanía mientras abría la puerta a protectorados.
III. La Constitución de San Cristóbal: luces y sombras
Para un país recién independizado, la Constitución de 1844 fue innovadora y contradictoria a la vez.
Consagró la separación de poderes, la abolición de la esclavitud y la declaración de derechos individuales.
Pero también restringió el voto a una minoría de varones propietarios y alfabetizados, otorgó un poder presidencial excesivo y mantuvo la influencia clerical como fundamento moral del Estado.
Así nació una República donde la libertad se escribía en la ley, pero la desigualdad se practicaba en la vida cotidiana.
IV. 181 años de reformas: ¿evolución o instrumentalización?
Desde 1844 hasta 2024, la Constitución dominicana ha sido reformada más de cuarenta veces. Este rosario de reformas no refleja evolución democrática, sino uso político del texto constitucional.
Casi todas las reformas respondieron a intereses de coyuntura: extender mandatos, concentrar poder o legitimar reelecciones.
La reforma de 2010 fue la más integral, al crear el Tribunal Constitucional y ampliar el catálogo de derechos fundamentales.
Sin embargo, la reforma de octubre de 2024 reavivó el debate sobre si estos cambios fortalecen la institucionalidad o perpetúan la manipulación del texto como herramienta del poder.
La Constitución se ha convertido en arcilla moldeable, adaptada al interés de quien gobierna, despojada de autoridad moral ante la ciudadanía.
V. El irrespeto sistemático: cuando el Estado traiciona su propia ley
La tragedia dominicana no es solo la reforma constante, sino el irrespeto cotidiano a la Constitución.
El Poder Judicial, diseñado para ser independiente, a menudo actúa bajo presiones políticas.
El clientelismo reemplaza al mérito en la administración pública.
Y los derechos a la educación, la salud y la vivienda digna —proclamados solemnemente— siguen siendo promesas incumplidas.
A esto se suman presiones externas de organismos internacionales y corporaciones transnacionales, cuyos intereses a veces condicionan decisiones que contradicen la soberanía constitucional del país.
VI. Los sectores que moldean la Constitución
La Constitución no existe en el vacío: quién la interpreta define su sentido.
Las élites económicas financian campañas y presionan por reformas favorables a sus negocios.
Los partidos políticos la invocan como documento sagrado desde la oposición y la relativizan desde el poder.
Los medios de comunicación y la Iglesia Católica influyen en el debate sobre moral y familia.
Mientras tanto, una ciudadanía poco formada en civismo permanece ausente del debate constitucional.
No obstante, comienzan a surgir movimientos sociales, juristas, periodistas y educadores que reclaman vivir la Constitución más allá de los discursos oficiales.
VII. Desafíos del siglo XXI: más allá de las buenas intenciones
El país enfrenta una crisis de legitimidad constitucional: pocos creen realmente en la fuerza vinculante del texto.
Los derechos ambientales, digitales y culturales chocan con estructuras estatales incapaces de garantizarlos.
La digitalización del poder, la vigilancia estatal y la desinformación son amenazas emergentes para la democracia.
Y la cuestión migratoria expone la contradicción entre los principios de igualdad y las prácticas excluyentes.
La República Dominicana del siglo XXI necesita más que reformas legales: necesita instituciones fuertes, ética pública y una ciudadanía consciente.
VIII. Conclusión: hacia una verdadera cultura constitucional
Después de 181 años, la Constitución dominicana está enferma, no por falta de reformas, sino por exceso de hipocresía colectiva.
El problema no es el texto, sino la costumbre de violarlo mientras se lo celebra.
La salida no está en una nueva reforma, sino en una revolución cívica y cultural: educación constitucional desde la escuela, instituciones realmente independientes, transparencia radical y una ciudadanía activa.
La Constitución no es un adorno jurídico, sino la principal herramienta de defensa contra el abuso de poder.
Y aunque el diagnóstico sea sombrío, hay esperanza: existen dominicanos y dominicanas que la estudian, la enseñan, la invocan con sentido crítico y la defienden con valentía.
La Constitución no se salvará sola.
La salvaremos colectivamente —o morirá bajo el peso de nuestra indiferencia.

