-Condenan a un año de prisión y RD$15 millones a comunicador por difamación contra ex-director de la DNCD-
La Cuarta Sala Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó sentencia condenatoria contra el comunicador Rafael Antonio Guerrero Méndez, al hallarlo culpable de difamación e injuria en perjuicio de Rolando Rosado Mateo, expresidente de la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD).
El magistrado Franny González impuso un año de prisión, una indemnización de RD$15 millones, el retiro inmediato de los contenidos digitales que originaron la querella y el pago de las costas penales.
El tribunal determinó que Guerrero Méndez violó la Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, al formular acusaciones no probadas en su programa de YouTube “Corrupción al Desnudo”, donde vinculó a Rosado Mateo con el narcotraficante Arturo del Tiempo y la supuesta propiedad de un apartamento en la Torre Atiemar, en la avenida Pedro Henríquez Ureña.
¿Libertad de expresión o espada judicial?
Una vez más, un tribunal dominicano recurre a la Ley 53-07 —diseñada originalmente para perseguir delitos como el ciberacoso, el grooming o la suplantación de identidad— para silenciar a un periodista incómodo. La condena a Rafael Antonio Guerrero Méndez, con un año de cárcel efectiva y una indemnización estratosférica de 15 millones de pesos, no es sólo un fallo judicial: es una advertencia lanzada con tinta y esposas a todo aquel que ose señalar a un ex-alto funcionario antidrogas.
Llama la atención que el juez Franny González haya endosado la figura de “difamación agravada por medios tecnológicos” cuando las declaraciones se emitieron en un programa de opinión en YouTube. ¿Acaso el soporte digital convierte una crítica mal sustentada en delito de alta tecnología? Pareciera que el Poder Judicial ha encontrado en esta ley un martillo para clavar clavos que bien podrían resolverse en la jurisdicción civil.
El fondo del asunto no es menor: Rosado Mateo, exjefe de la DNCD, aparece vinculado —según el comunicador— al narco Arturo del Tiempo y a un inmueble en la exclusiva Torre Atiemar. El tribunal dice que esas acusaciones no se probaron. Pero en un país donde los vínculos entre políticos, militares y narcotraficantes han sido destapados una y otra vez por periodistas que terminan en el banquillo, la pregunta incómoda es: ¿se investigó a fondo la veracidad de los señalamientos o bastó con que el denunciante negara todo para activar la maquinaria penal?
El monto de la indemnización (RD$15 millones) es tan desproporcionado que sugiere una intención ejemplarizante: arruinar económicamente al comunicador y, de paso, disuadir a cualquier otro medio de airear sospechas sobre figuras poderosas. Lo paradójico es que quien fuera jefe antidrogas recibe una protección cuasi estatal para su honor, mientras la ciudadanía se queda sin saber si detrás de ese blindaje hay algo más que fama mancillada.
Con esta sentencia, la Sala Penal del Distrito Nacional mete en el mismo saco el derecho a informar, el error fáctico y la calumnia dolosa. No se trata de justificar acusaciones falsas, sino de advertir que convertir cualquier señalamiento público no verificado en delito de alta tecnología es una manera elegante de vaciar el contenido del artículo 49 de la Constitución, que garantiza la libertad de expresión sin censura previa.
En TeclaLibre creemos que el honor de los funcionarios públicos debe protegerse, sí, pero con las herramientas del derecho civil —rectificación, daños y perjuicios tasados con sensatez—, no con la cárcel y una ley pensada para perseguir depredadores digitales. Porque cuando el Estado usa el código penal para defender a sus exgerentes, el verdadero delito de alta tecnología acaba siendo la impunidad de los poderosos.
-Luis Rodriguez Salcedo para TeclaLibre-
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