SANTO DOMINGO.- Una sentencia de la Suprema Corte de Justicia convierte en cosa definitivamente juzgada la decisión del Instituto de Aviación Civil (IDAC) que declara lesivo al interés público el permiso para el inicio de construcción del Aeropuerto Internacional de Bávaro, condicionado a una serie de estudios y documentación que nunca fueron satisfechos.
El tribunal, presidido por los jueces Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel Herrera Carbuccia y Anselmo Alejandro Bello, tomó la decisión al rechazar un recurso de casación interpuesto por el AIB, contra la decisión dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo.
La sentencia ademas analiza a la luz del derecho vigente el procedimiento seguido para la aprobación y revela que el mismo estuvo viciado por irregularidades administrativas.
También establece que las autorizaciones y licencias del proyectado aeropuerto no siguieron el debido procedimiento administrativo, y establece que la autoridad competente para aprobar la construcción de un aeropuerto es el Instituto de Aviación Civil, IDAC y no la Comisión Aeroportuaria, cuya recomendación fue el punto de partida para el decreto 270-20 del Poder Ejecutivo, del 24 de julio del 2020.
Esa decisión del entonces presidente Danilo Medina aprobaba la construcción del AIB y, a su vez, le concedía un contrato de grado a grado. Al consignar que el Poder Ejecutivo se excedió en sus atribuciones al emitir ese decreto, la sentencia, en opinión de juristas calificados, es un mandato expreso para su derogación y sienta las bases para la nulidad del contrato estatal a favor del AIB. Textualmente, la sentencia expresa:
«Conforme con el artículo 26 literal r) de la Ley núm. 491-06 de Aviación Civil, la facultad legal en la materia que tiene el titular del Poder Ejecutivo es la de impartir su aprobación o no a la decisión del IDAC de establecer un aeropuerto en un lugar determinado, por lo que excede su competencia, al determinar, en el decreto núm. 270-20, de fecha 21 de julio de 2020, de manera directa, quién será la empresa beneficiaria de su construcción y operación, así como autorizar la firma de un contrato con el Estado dominicano».
La ilegalidaddel del AIB queda establecida, además, por otra consideración de la SCJ al referirse al procedimiento. Para infraestructuras aeroportuarias, la sentencia prescribe «el procedimiento de licitación establecido en la Ley núm. 340-06 del 18 de agosto de 2006, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones y sus modificaciones, a fin de garantizar los principios constitucionales de transparencia, publicidad e igualdad».
La parte recurrente se centra en que el análisis de la declaratoria de lesividad, la decisión del tribunal recurrido (Tribunal Superior Administrativo) incurrió en alegados vicios de falta de motivación, falsa aplicación de la ley y contradicción entre los motivos de hecho y de derecho.
Para rebatir el presupuesto, la Tercera Sala de la SCJ acude a «la suplencia o sustitución de motivos», una medida que procede cuando, a pesar de la existencia de una errónea o insuficiente motivación, «se ha adoptado la decisión correcta de modo que el tribunal pueda complementar o sustituir de oficio los motivos pertinentes para mantener la decisión adoptada en la sentencia impugnada. Se trata de una técnica aceptada por la jurisprudencia y la doctrina dominicanas, la cual ha sido implementada por la Suprema Corte de Justicia e incorporada por el Tribunal Constitucional».
Los jueces supremos desarrollaron una argumentación que dispone la obligatoriedad de licitación para infraestructuras que, aunque privadas, son de utilidad pública. Compete al Estado, señala la sentencia al ampararse en la ley 47-20 sobre Alianzas Público-Privadas ya en vigencia cuando se concedieron los permisos ilegales al AIB, «conciliar la búsqueda de utilidades de la actividad privada con contrapartidas y contraprestaciones adecuadas al interés público y a la satisfacción del interés general».
El hecho de que la aprobación del AIB se hiciera al margen de la legislación sobre Alianzas Público-Privadas, el camino a seguir al entender de las varias resoluciones judiciales sobre el caso, cuestiona el contrato otorgado por el Poder Ejecutivo en el gobierno pasado. Es precisamente esa ley la que ampara contratos como el suscrito entre el Estado y el AIB y que, al ratificar la Suprema la prohibición de construirlo, carece de objeto.
Miguel Valerio, abogado de la Corporación Aeroportuaria del Este, propietaria del Aeropuerto Internacional de Punta Cana y del Grupo Punta Cana declaró que la Suprema Corte de Justicia (SCJ), órgano de mayor jerarquía jurisdiccional en el sistema judicial dominicano, rechazó el recurso del Aeropuerto Internacional de Bávaro (AIB) que buscaba invalidar la declaración que lo calificaba de lesivo al interés nacional emitida por el Instituto de Aviación Civil (IDAC) y, de paso, desestima el proyecto tal como fue concebido y aprobado originalmente.
Valerio declaró que la sentencia evacuada por la Suprema Corte de Justicia, en el último tramo del recorrido judicial da la razón a quienes criticaron el procedimiento por corrupción, e incluso, desautoriza el decreto del Poder Ejecutivo, emitido en el período de transición, que aprobaba el proyecto AIB, impulsado por Abraham Hazoury junto a otros socios por medio del Grupo Abrisa.
Explicó que las decisiones de la Suprema Corte de Justicia son inapelables, por lo que la prohibición para construir el aeropuerto Internacional de Bávaro, por ser lesivo al interés nacional como determinó la dirección actual del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), adquirió categoría de la cosa irrevocablemente juzgada, que “según nuestro ordenamiento legal es el carácter de impugnabilidad que en determinado momento adquiere la resolución judicial y pone fin al mismo”.
El jurista indicó que “Conforme con el artículo 26 literal r) de la Ley núm. 491-06 de Aviación Civil, la facultad legal en la materia que tiene el titular del Poder Ejecutivo, és la de impartir su aprobación o no a la decisión del IDAC de establecer un aeropuerto en un lugar determinado, por lo que excede su competencia, al determinar, en el decreto núm. 270-20, de fecha 21 de julio de 2020, de manera directa, quién será la empresa beneficiaria de su construcción y operación, así como autorizar la firma de un contrato con el Estado dominicano”, se indica en el apartado 55 de la sentencia.
Manifestó que la decisión dictada por la Tercera Sala de la SCJ a unanimidad repasa a fondo las argumentaciones que aportó el IDAC durante este gobierno para la declaratoria de lesividad y pone en evidencia que todo el proceso de aprobación del AIB estuvo viciado, ya que. “En el caso de la autorización del Aeropuerto Internacional de Bávaro, como infraestructura de titularidad privada, se observa que no fueron respetadas las reglas de competencia y debido proceso administrativo”, señala la sentencia hecha pública la semana pasada.