Por: Manuel Morales Lama
¿Cuáles son las obligaciones del servicio exterior, en lo concerniente a la protección y asistencia a los nacionales en el extranjero ?
La protección, y asistencia a los nacionales en el exterior es, actualmente, una de las responsabilidades de mayor relevancia del servicio exterior. En sus orígenes, sin embargo, fue una obligación que correspondía básicamente a la «Institución Consular«.
No obstante hoy, conforme a los preceptos de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, es también una de las obligaciones de la misión diplomática.
La función de protección consiste, esencialmente , en «velar y hacer que se respete la dignidad del país que representan, las respectivas misiones diplomáticas, a través de sus nacionales» (individuos o empresas).
La función de protección se ejerce “tanto en defensa del Estado acreditante, como de sus nacionales, sean personas físicas o jurídicas,” igual que las naves y aeronaves con pabellón del Estado acreditante. Evidentemente, la protección alcanza a intereses públicos y particulares.
Los requerimientos para la puesta en práctica de «las acciones internacionales de la protección», según diversos tratadistas contemporáneos, son: a) El acto que perjudique al connacional debe ser ilícito con relación al Derecho internacional (como la denegación de justicia, el retardo injustificado en su administración o la emisión de una sentencia contraria al Derecho); b) Previamente debe cumplirse «el criterio de la nacionalidad efectiva», es decir, que exista una relación genuina entre el individuo y el Estado en cuestión.
Sin embargo, un Estado no puede proteger a uno de sus nacionales «si este tiene al mismo tiempo la nacionalidad del Estado culpable del acto ilícito».
Además, podrán formularse reclamaciones en nombre de sociedades que posean la nacionalidad del Estado demandante; y c) Ninguna acción internacional de un Estado concerniente al ejercicio de la protección será admisible si previamente a la reclamación el particular no ha agotado todos los medios de reparación que le eran ofrecidos por la legislación del Estado en contra del cual la reclamación es presentada.
Como condición para otorgar la protección diplomática, se ha establecido la llamada «conducta correcta» por parte del connacional («clean hands»). Es decir que el connacional no haya provocado por su propio comportamiento irregular el daño que se alega. Sin embargo esto último no impide, en modo alguno, que los funcionarios consulares puedan asistir al connacional.
Jurídicamente la protección se presenta como un reclamo a «la responsabilidad internacional del Estado». El Derecho internacional establece tres formas de reparación: la restitución, la indemnización y, por último, la satisfacción.
En lo concerniente a la protección de personas jurídicas, especialmente en el ámbito económico y comercial, es evidente «una firme tendencia al desplazamiento de la institución a favor del arbitraje comercial internacional» (Díez-Hochleitner).
Cabe señalar que, en República Dominicana, la Ley vigente del Ministerio de Relaciones Exteriores ha establecido un Viceministerio para las Comunidades Dominicanas en el Exterior. Igualmente, ha creado el Instituto de “Dominicanos y Dominicanas” en el Exterior (INDEX).