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LEGALIDAD Y/O LEGITIMIDAD DE UN DECRETO PRESIDENCIAL

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El presidente Luis Abinader firmó el Decreto 104-25 el 26 de febrero de 2025, declarando a varias bandas criminales haitianas como organizaciones terroristas, según lo anunciado en su discurso de rendición de cuentas el 27 de febrero de 2025.

Esta medida busca permitir la persecución, captura y juicio de miembros de estas bandas bajo las leyes antiterroristas dominicanas si ingresan al territorio nacional. Ahora, analicemos si el Artículo 5 de la Ley 155-17, como mencionó Erick Hernández Machado de Participación Ciudadana, proporciona la base legal para este decreto.

La Ley 155-17, promulgada el 1 de junio de 2017 en la República Dominicana, tiene como objetivo prevenir y sancionar el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva, alineándose con estándares internacionales como los del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

El Artículo 5 de esta ley establece las «Infracciones precedentes o determinantes del lavado de activos», enumerando una serie de delitos que sirven como base para el lavado, incluyendo, entre otros, el tráfico de drogas, el contrabando, la trata de personas y, específicamente en el numeral 8, «el financiamiento del terrorismo conforme a lo dispuesto en esta ley».

Sin embargo, el Artículo 5 no define directamente qué constituye una «organización terrorista» ni otorga al presidente la facultad específica de clasificar grupos como tales mediante decreto. Más bien, se enfoca en tipificar los delitos precedentes que sustentan el lavado de activos. Para encontrar una base legal más directa para el Decreto 104-25, sería necesario considerar otras disposiciones de la Ley 155-17 o de la Ley 267-08 sobre Terrorismo, que crea el Consejo Nacional Antiterrorista y la Dirección Nacional Antiterrorista, organismos que Abinader activó explícitamente con este decreto.

La Ley 267-08, del 4 de julio de 2008, define en su Artículo 2 el terrorismo como actos destinados a causar muerte, lesiones graves, o daños significativos con el propósito de intimidar a una población o desestabilizar estructuras gubernamentales, y en su Artículo 3 aborda el financiamiento de tales actos. Además, esta ley faculta al Consejo Nacional Antiterrorista a coordinar acciones contra el terrorismo, lo que podría incluir la identificación de organizaciones terroristas. El Decreto 104-25 instruye a estos organismos a actuar bajo sus atribuciones, sugiriendo que la base legal podría estar más vinculada a esta ley que al Artículo 5 de la Ley 155-17.

Dicho esto, el Artículo 5 de la Ley 155-17 sí podría relacionarse indirectamente, ya que las actividades de las bandas haitianas (como narcotráfico, extorsión o violencia organizada) podrían calificarse como infracciones precedentes que, si se conectan al financiamiento del terrorismo, reforzarían la clasificación como «organizaciones terroristas». No obstante, la autoridad presidencial para emitir tal decreto probablemente deriva de sus poderes constitucionales (Artículo 128 de la Constitución) y de la Ley 267-08, más que exclusivamente del Artículo 5 de la Ley 155-17.

En conclusión, aunque el Artículo 5 de la Ley 155-17 proporciona un marco para identificar delitos relacionados con el terrorismo y su financiamiento, la base legal primaria del Decreto 104-25 parece descansar más en la Ley 267-08 y las facultades ejecutivas del presidente. La declaración de Hernández Machado podría interpretarse como una referencia al marco general antiterrorista de la Ley 155-17, pero no es precisa en señalar al Artículo 5 como el precedente legislativo directo y exclusivo. Para confirmarlo con certeza, sería necesario analizar el texto íntegro del Decreto 104-25 y su fundamentación legal explícita, lo cual no está disponible en esta respuesta debido a la falta de acceso al documento completo.

La legalidad del Decreto 104-25, que declara a bandas haitianas como organizaciones terroristas, parece fundamentarse en las facultades ejecutivas del presidente Luis Abinader bajo el Artículo 128 de la Constitución dominicana y en la Ley 267-08 sobre Terrorismo, que regula la identificación y persecución de actos terroristas a través del Consejo Nacional Antiterrorista. Aunque el Artículo 5 de la Ley 155-17, citado por Participación Ciudadana, aborda delitos relacionados con el financiamiento del terrorismo, no otorga directamente la potestad de clasificar organizaciones, lo que sugiere que la legitimidad del decreto depende más de la Ley 267-08 y del contexto de seguridad nacional. Su validez definitiva requeriría revisar el texto exacto del decreto y su alineación con estas normas, pero en principio, encaja dentro del marco legal antiterrorista dominicano.

LRS

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